Vitalii Mendel Garkavyi
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ExtranjeríaPor Vitalii Mendel Garkavyi

Arraigo en España en 2026: tipos, requisitos y cómo solicitarlo

Arraigo en España en 2026: cinco tipos, requisito de permanencia, documentos, autorización de trabajo y procedimiento de solicitud.

Arraigo en España en 2026: tipos, requisitos y cómo solicitarlo.

El arraigo en España es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para determinadas personas extranjeras que ya se encuentran en el país y acreditan vínculos laborales, sociales, familiares, económicos o formativos. No existe un único arraigo: elegir correctamente la modalidad es esencial.

¿Qué tipos de arraigo existen en España?

El Reglamento de Extranjería vigente contempla cinco modalidades ordinarias: arraigo de segunda oportunidad, arraigo sociolaboral, arraigo social, arraigo socioformativo y arraigo familiar.

1. Arraigo de segunda oportunidad

Está dirigido a quien haya sido titular de una autorización de residencia no concedida por circunstancias excepcionales durante los dos años inmediatamente anteriores y no haya podido renovarla por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública.

2. Arraigo sociolaboral

Exige uno o varios contratos que, en conjunto, representen al menos 20 horas semanales. La retribución debe alcanzar el SMI o el salario del convenio aplicable en proporción a la jornada. El empleador también debe cumplir los requisitos reglamentarios.

3. Arraigo social

En la vía basada en vínculos familiares se admiten el cónyuge o pareja registrada y los familiares de primer grado en línea directa de una persona extranjera residente. La Hoja 28 del Ministerio exige acreditar el 100% del IPREM para el familiar residente y otro 100% para quien solicita el arraigo: un total del 200% en ese supuesto. Los fondos deben estar disponibles en España. Si no existen esos vínculos, debe revisarse la vía del informe favorable de integración social, incluidos los medios económicos; no basta con aportar únicamente el informe.

4. Arraigo socioformativo

La persona debe estar matriculada, cursar una formación admitida o comprometerse a realizar una formación prevista de los servicios públicos de empleo. También se exige informe de integración. Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

5. Arraigo familiar

Se aplica al padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE, EEE o Suiza y, en los casos previstos, al familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad nacional de esos Estados. No exige permanencia mínima. Los familiares de ciudadanos españoles tienen actualmente un régimen específico distinto.

Requisitos generales del arraigo

  • encontrarse en España y, como regla general, acreditar dos años de permanencia continuada; el arraigo familiar no exige ese plazo;
  • no ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud ni durante la tramitación;
  • no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública;
  • carecer de antecedentes penales relevantes en España y en los países de residencia exigidos;
  • no figurar como rechazable, no estar sujeto al compromiso de no retorno cuando proceda y abonar la tasa.
  • Como regla general, el artículo 126.h exige no disponer de otra autorización de estancia o residencia ni tener en trámite un procedimiento para obtenerla, prorrogarla, renovarla o modificarla; deben comprobarse las disposiciones especiales aplicables.

Protección temporal: la disposición adicional decimonovena establece una vía específica para sus titulares e incluye expresamente las autorizaciones de arraigo del artículo 125. Por ello, el artículo 126.h no debe interpretarse aisladamente para descartar todos estos casos. Deben verificarse los requisitos de la modalidad, la situación administrativa y el procedimiento aplicable; el cambio no es automático y no debe renunciarse a la protección sin estudiar sus consecuencias.

¿Cuenta el tiempo como solicitante de asilo?

El tiempo durante el que una solicitud de protección internacional estuvo pendiente, hasta la resolución firme administrativa y, en su caso, judicial, no computa para los dos años de las modalidades ordinarias. Debe calcularse el período computable antes de presentar.

Documentos habituales

  • copia completa del pasaporte en vigor;
  • pruebas de permanencia continuada: empadronamiento, asistencia sanitaria, movimientos bancarios, contratos y comunicaciones administrativas;
  • certificados de antecedentes penales legalizados o apostillados y traducidos cuando proceda;
  • documentos específicos: contratos, medios económicos, parentesco, informe de integración, matrícula o residencia anterior;
  • formulario oficial y justificante de la tasa.

¿Cómo se solicita?

Se presenta desde España ante la Oficina de Extranjería competente, personalmente o mediante la vía electrónica habilitada cuando proceda y exista representación válida. El plazo general de resolución es de tres meses; transcurrido sin notificación, puede entenderse desestimada por silencio administrativo. Tras la concesión se solicita la TIE.

Duración y autorización para trabajar

Las autorizaciones ordinarias duran un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Con carácter general permiten trabajar por cuenta ajena y propia sin limitación geográfica ni de ocupación. El socioformativo permite trabajo por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.

En el arraigo sociolaboral, el artículo 130.5 prevé habilitación provisional para residir y trabajar por cuenta ajena una vez admitida a trámite la solicitud, que debe constar en la comunicación de inicio. Presentar el formulario no equivale por sí solo a esa habilitación. Tras la concesión, debe cumplirse la condición de alta en Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación.

Errores frecuentes

  • elegir una modalidad incorrecta;
  • calcular mal los dos años, especialmente tras una solicitud de asilo;
  • aportar pruebas insuficientes de permanencia;
  • presentar contratos o empleadores que no cumplen;
  • usar certificados caducados, sin apostilla o sin traducción jurada.

Asesoramiento para solicitar el arraigo

VMG Servicios Jurídicos puede analizar su situación, determinar la modalidad adecuada, revisar el tiempo computable y la documentación, preparar la solicitud y realizar el seguimiento. Esta información es general y debe comprobarse según la normativa vigente en la fecha de presentación.

Fuentes oficiales

BOE — Real Decreto 1155/2024, artículos 124 a 132

Ministerio de Inclusión — hojas informativas oficiales de arraigo

Ministerio de Inclusión — Hoja 28, arraigo social y medios económicos

BOE — Reglamento consolidado: protección temporal, disposición adicional decimonovena

Revisión jurídica de estos puntos: 11 de septiembre de 2026.

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