Oferta motivada de la aseguradora
Tras una reclamación documentada, la aseguradora debe actuar conforme al artículo 7 del RDL 8/2004 y formular oferta motivada cuando estén determinados responsabilidad y daño, o respuesta motivada en los demás supuestos.
A quién se dirige
- Perjudicados que han recibido una oferta o respuesta motivada.
- Personas que consideran insuficiente la cantidad ofrecida o incompleta la valoración.
Requisitos principales
- Disponer de la reclamación previa y de la respuesta de la compañía.
- Contrastar la oferta con toda la documentación médica y económica.
- Identificar conceptos aceptados, rechazados o no valorados.
Documentación
- Oferta/respuesta motivada.
- Reclamación previa a la aseguradora.
- Informes médicos, gastos y prueba del daño.
Cómo se tramita
- Analizar la estructura de la oferta y hechos admitidos.
- Revisar la base médica/económica.
- Si existe disconformidad, valorar un informe pericial complementario; el lesionado puede solicitar informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses incluso sin acuerdo de la aseguradora y con cargo a esta, conforme al artículo 7.
- Tras la entrega de un informe pericial complementario, controlar la nueva oferta motivada que debe formularse en el plazo legal de un mes.
- Si todavía no puede cuantificarse plenamente el daño, revisar la respuesta motivada y la información periódica exigible.
- Negociar o valorar MASC y el siguiente cauce de reclamación según el caso.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene la aseguradora para hacer oferta motivada?
El artículo 7 del RDL 8/2004 establece, con carácter general, que dentro de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado debe presentar oferta motivada si están determinados responsabilidad y daño, o respuesta motivada en los demás casos.
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la oferta?
Puede revisarse la documentación y solicitarse valoración pericial complementaria. En los términos del artículo 7, el lesionado puede solicitar informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sin acuerdo de la aseguradora y con cargo a esta; tras la entrega del informe complementario procede una nueva oferta motivada en el plazo de un mes.
¿Qué ocurre si todavía no se puede cuantificar completamente el daño?
La respuesta motivada debe explicar el motivo y, en los supuestos previstos por el artículo 7, incluir el compromiso de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses.
¿Aceptar la oferta cierra definitivamente la reclamación?
Depende del documento y alcance del acuerdo. La oferta debe indicar que el pago no se condiciona a renunciar a futuras acciones cuando la indemnización percibida sea inferior a la que legalmente corresponda; cualquier acuerdo o transacción adicional debe revisarse por sus propios términos.
Fuentes oficiales
Revisado: 08/09/2026
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