Oferta motivada de la aseguradora: qué es y qué hacer si no está de acuerdo
¿Ha recibido una oferta motivada tras un accidente de tráfico? Descubra qué debe contener, cómo revisar la indemnización y qué hacer si no está de acuerdo.
Respuesta directa
La oferta motivada es la propuesta formal de indemnización de la aseguradora cuando puede valorar la responsabilidad y los daños del accidente. Recibirla no obliga a aceptarla. Si existe disconformidad, el artículo 7 del RDL 8/2004 permite solicitar actuaciones periciales complementarias y prevé derechos y plazos específicos antes de decidir la vía posterior.
A quién va dirigido
Personas perjudicadas en un accidente de tráfico en España que han recibido una oferta de indemnización o una respuesta motivada y necesitan comprobar si la valoración está correctamente fundamentada.
Documentos y comprobaciones
- Reclamación previa remitida a la aseguradora y prueba de su recepción.
- Oferta motivada o respuesta motivada recibida.
- Informes médicos, pruebas diagnósticas y documentación de rehabilitación.
- Justificantes de gastos, pérdida de ingresos y daños materiales cuando proceda.
- Informes periciales complementarios, si existen.
Proceso recomendado
- 1.Revisar la responsabilidad, el desglose y la documentación de la oferta o respuesta.
- 2.Comparar la valoración con los informes médicos y la documentación económica.
- 3.Identificar conceptos omitidos, infravalorados o discutidos.
- 4.Si existe disconformidad con la oferta motivada, valorar un informe pericial complementario. El lesionado puede solicitar informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses incluso sin acuerdo de la aseguradora y con cargo a esta, en los términos del artículo 7.
- 5.Si se entrega un informe pericial complementario, comprobar la nueva oferta motivada que el asegurador debe efectuar en el plazo legal de un mes desde su entrega.
- 6.Si el daño aún no puede cuantificarse plenamente, controlar que la respuesta motivada incluya los extremos legales y la información periódica sobre la situación del siniestro.
- 7.Valorar negociación, MASC o la vía judicial que corresponda según el estado del expediente y el caso concreto.
Después de un accidente de tráfico en España, la aseguradora de la parte responsable puede remitir al perjudicado una propuesta formal con una cantidad concreta de indemnización. Ese documento se conoce habitualmente como oferta motivada.
Recibir una oferta motivada no significa que la cantidad esté necesariamente bien calculada ni que deba aceptarse. Antes de tomar una decisión conviene entender qué conceptos se han incluido, cómo se ha realizado la valoración y qué opciones existen si no está de acuerdo.
¿Qué es una oferta motivada?
La oferta motivada es la propuesta formal de indemnización que formula la aseguradora cuando considera acreditada la responsabilidad por el accidente y puede cuantificar los daños. Su regulación principal se encuentra en el artículo 7 de la normativa española sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Desde que recibe la reclamación del perjudicado, la aseguradora dispone, con carácter general, de tres meses para presentar una oferta motivada si puede valorar la responsabilidad y los daños. Si todavía no puede hacerlo, debe emitir una respuesta motivada explicando las razones.
¿Qué debe contener la oferta motivada?
No debería limitarse a indicar una cifra final. Debe permitir que el perjudicado comprenda cómo se ha calculado la indemnización propuesta.
- la indemnización propuesta por daños personales y materiales;
- la valoración separada de los distintos conceptos cuando proceda;
- los informes médicos, documentos y demás elementos utilizados para calcular la cantidad;
- un desglose suficientemente claro para poder valorar si interesa aceptar o discutir la oferta.
¿Está obligado a aceptar la oferta de la aseguradora?
No. El hecho de recibir una oferta motivada no obliga al perjudicado a estar de acuerdo con la valoración de la compañía.
Antes de aceptar conviene revisar no solo el importe total, sino también cómo se ha valorado cada parte del daño.
¿Qué conviene revisar antes de aceptar?
1. Período de recuperación y días de perjuicio personal. Debe comprobarse si se ha valorado correctamente el tiempo de tratamiento y cómo las lesiones afectaron a la vida cotidiana.
2. Secuelas y síntomas persistentes. Si después del tratamiento quedan dolores, limitaciones o consecuencias permanentes, conviene revisar si han sido tenidas en cuenta.
3. Documentación médica. Los informes, pruebas diagnósticas, rehabilitación y evolución clínica pueden resultar determinantes para la cuantificación.
4. Gastos derivados del accidente. Según el caso, pueden existir gastos médicos, desplazamientos, rehabilitación u otros desembolsos relacionados con el accidente.
5. Pérdida de ingresos. Si las lesiones han provocado una pérdida económica o imposibilidad de trabajar, debe revisarse si ese perjuicio se ha valorado.
6. Daños materiales. Los daños del vehículo y de otros bienes deben analizarse separadamente de los daños personales.
¿Qué hacer si la cantidad parece demasiado baja?
Suele ser más útil identificar qué parte concreta del cálculo puede ser incorrecta, incompleta o insuficientemente justificada que limitarse a rechazar la cifra por considerarla baja.
- el período de recuperación se ha calculado de forma incorrecta;
- las secuelas se han omitido o infravalorado;
- la aseguradora discute la relación entre determinadas lesiones y el accidente;
- no se han incluido gastos o pérdida de ingresos;
- los daños materiales se han valorado por debajo de lo que corresponde.
A partir de ahí, la oferta puede compararse con la documentación médica, económica y demás pruebas disponibles para formular una reclamación mejor fundamentada.
¿Puede cobrar la cantidad ofrecida y seguir reclamando?
La oferta motivada no debería condicionar el pago de la cantidad ofrecida a que el perjudicado renuncie a futuras acciones cuando pudiera corresponderle una indemnización superior.
No obstante, antes de firmar cualquier documento conviene revisar cuidadosamente su contenido. No es lo mismo recibir un pago que firmar un acuerdo, finiquito o documento con efectos jurídicos adicionales.
¿Qué es una respuesta motivada?
En ocasiones la aseguradora todavía no puede realizar una valoración definitiva. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando el tratamiento continúa y aún no es posible conocer las secuelas finales. En estos casos puede emitir una respuesta motivada explicando por qué todavía no presenta una oferta definitiva.
¿Qué plazo tiene la aseguradora para contestar?
Como regla general, desde la recepción de la reclamación del perjudicado la aseguradora dispone de tres meses para formular una oferta motivada o, cuando exista una causa justificada, una respuesta motivada.
Por ello es importante conservar prueba de cuándo y cómo se presentó la reclamación inicial.
¿Qué puede hacer si no está de acuerdo?
Dependiendo del caso, puede aportarse documentación médica o económica adicional, obtenerse una valoración independiente, formular una nueva reclamación y continuar la negociación con la compañía. Si no se alcanza un acuerdo, pueden valorarse otros mecanismos legales, incluida la vía judicial cuando proceda.
Un ejemplo sencillo
Imagine que, después de un accidente de tráfico, la aseguradora ofrece 4.500 euros. Esa cifra, por sí sola, no permite saber si la indemnización es correcta. Habría que revisar el período de tratamiento, las limitaciones sufridas, las secuelas, los informes médicos, los gastos, la pérdida de ingresos y el método de cálculo utilizado.
Solo después de analizar esos elementos puede tomarse una decisión informada sobre si conviene aceptar la oferta o continuar reclamando.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que aceptar la primera oferta de la aseguradora? No. Si considera que la valoración es incompleta o insuficiente, puede revisarse y discutirse.
¿La aseguradora tiene que explicar cómo calcula la indemnización? Sí. La oferta motivada debe contener información suficiente para comprender el fundamento de la cantidad propuesta.
¿Qué ocurre si todavía estoy en tratamiento? Si los daños aún no pueden cuantificarse definitivamente, la aseguradora puede emitir una respuesta motivada y continuar la valoración cuando la situación médica esté más definida.
¿Puedo reclamar más de lo que ofrece la aseguradora? Sí, cuando la documentación y los daños acreditados justifican una indemnización superior.
Antes de aceptar una oferta motivada conviene comprobar qué conceptos se han incluido, cuáles pueden haberse omitido y si la valoración coincide con la documentación médica y económica del caso.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que aceptar la primera oferta de la aseguradora?
No. La oferta motivada debe poder revisarse y discutirse. Además, la ley exige que se indique que el pago ofrecido no se condiciona a renunciar a futuras acciones cuando la indemnización percibida sea inferior a la que legalmente corresponda.
¿Qué plazo tiene la aseguradora para contestar?
Con carácter general, el artículo 7 establece tres meses desde la recepción de la reclamación para formular oferta motivada cuando estén acreditadas responsabilidad y cuantificación del daño, o respuesta motivada en los demás casos.
¿Puedo pedir una valoración adicional si no estoy de acuerdo?
Sí. En caso de disconformidad con la oferta motivada, el lesionado puede solicitar un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses aunque no exista acuerdo de la aseguradora y con cargo a esta. También puede solicitar otros informes periciales complementarios, en ese caso a su costa, sin necesidad de acuerdo del asegurador.
¿Qué ocurre después de un informe pericial complementario?
La solicitud de intervención pericial complementaria obliga al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe, con los efectos sobre prescripción previstos en el artículo 7.
¿Qué pasa si todavía no se pueden cuantificar plenamente las lesiones?
La respuesta motivada debe explicar el motivo y, cuando la falta de cuantificación derive de la evolución de las lesiones u otra imposibilidad de cuantificar plenamente el daño, debe incluir los extremos previstos por la ley y el compromiso de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.
Fuentes oficiales
Revisado / actualizado: 29 de agosto de 2026
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