Arraigo y circunstancias excepcionales en España
Análisis de la vía aplicable, preparación documental y seguimiento de solicitudes por circunstancias excepcionales y arraigo.
Respuesta rápida
El arraigo comprende varias autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Tras la reforma existen, entre otras, las modalidades de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar, cada una con requisitos propios.
A quién puede aplicarse
- Personas que se encuentran en España y encajan en una de las modalidades de arraigo.
- En social, sociolaboral y socioformativo, normalmente resulta esencial acreditar al menos dos años de permanencia continuada; el arraigo familiar sigue sus propios supuestos.
- Personas que tuvieron determinadas autorizaciones previas de residencia en los casos de arraigo de segunda oportunidad.
Requisitos principales
- Identificar la modalidad exacta: los requisitos de una modalidad no sustituyen a los de otra.
- Acreditar el periodo de permanencia exigido cuando sea aplicable.
- Según la modalidad: contratos de trabajo, vínculos/integración, formación o situación de residencia previa.
Documentación
- Pasaporte y modelo EX-10.
- Pruebas de permanencia continuada en España cuando se exijan.
- Documentos específicos: contratos, informe de integración, matrícula/formación, documentos familiares o prueba de residencia anterior.
- Certificados y demás documentación exigida por el supuesto concreto.
Cómo se tramita
- Se identifica la modalidad de arraigo que corresponde a los hechos.
- Se prepara la prueba de permanencia y la documentación especial de esa modalidad.
- La solicitud se presenta en España y, tras la concesión, se realizan los trámites posteriores incluida la TIE.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años hay que llevar en España para solicitar arraigo?
En varias modalidades del nuevo Reglamento se exige un mínimo de dos años de permanencia continuada, pero no es una regla idéntica para todas. El arraigo familiar, por ejemplo, tiene supuestos propios.
¿Qué tipos de arraigo existen actualmente?
El Reglamento vigente contempla, entre otros, arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión — Hoja 28: arraigo social
- Ministerio de Inclusión — Hoja 29: arraigo sociolaboral
- Ministerio de Inclusión — Hoja 30: arraigo socioformativo
- BOE — Real Decreto 1155/2024
Última revisión: 20/08/2026
Servicios de residencia y extranjería
Asistencia con autorizaciones de residencia o residencia y trabajo por circunstancias excepcionales y modalidades de arraigo.
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