Nómada digital en España
Preparación y seguimiento de solicitudes para teletrabajadores de carácter internacional y sus familiares.
Respuesta rápida
La autorización para teletrabajadores de carácter internacional está dirigida a nacionales de terceros países que trabajan o prestan servicios profesionales a distancia, principalmente para empresas situadas fuera de España, utilizando medios informáticos y de telecomunicación.
A quién puede aplicarse
- Trabajadores remotos de empresas extranjeras.
- Profesionales cualificados que cumplen los requisitos de titulación o experiencia.
- Familiares que pueden acompañar al solicitante principal en los términos de la Ley 14/2013.
Requisitos principales
- La empresa o grupo de empresas debe acreditar actividad real y continuada durante al menos un año.
- Debe acreditarse que la relación laboral o profesional puede realizarse a distancia.
- El solicitante debe cumplir los requisitos de cualificación/experiencia y los requisitos generales de la Ley 14/2013, incluidos medios económicos y cobertura de Seguridad Social/seguro según el caso.
Documentación
- Pasaporte y solicitud del procedimiento correspondiente ante UGE/consulado.
- Documentación de la empresa y prueba de que el trabajo puede realizarse en remoto.
- Contrato o relación profesional y prueba de la antigüedad exigible de la relación.
- Titulación o experiencia profesional, medios económicos y documentación de Seguridad Social/seguro aplicable.
Cómo se tramita
- Desde fuera de España puede corresponder el visado; desde España en situación regular puede solicitarse la autorización ante la UGE cuando proceda.
- La UGE verifica los requisitos específicos de teletrabajo internacional y los generales de la Ley 14/2013.
- Tras la concesión se realizan los trámites posteriores, incluida la TIE cuando resulte exigible.
Preguntas frecuentes
¿Se puede trabajar para una empresa española?
En relación laboral, el teletrabajador internacional trabaja para empresas fuera de España. En actividad profesional se permite trabajo para una empresa situada en España siempre que no supere el 20 % de la actividad profesional total.
¿Es obligatorio tener un título universitario?
No necesariamente. La ley contempla determinadas titulaciones o formación reconocida y también, en el supuesto previsto, una experiencia profesional mínima de tres años.
Fuentes oficiales
Última revisión: 20/08/2026
Servicios de residencia y extranjería
Asistencia con autorizaciones para teletrabajadores de carácter internacional y sus familiares.
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