Residencia no lucrativa en España
Asistencia en la preparación de la solicitud de residencia temporal no lucrativa, revisión documental y seguimiento del procedimiento.
Respuesta rápida
La residencia no lucrativa permite vivir en España sin realizar actividades laborales o profesionales. Para la solicitud inicial deben acreditarse medios económicos suficientes, seguro de enfermedad y el resto de requisitos previstos por la normativa vigente.
A quién puede aplicarse
- Personas nacionales de terceros países que desean residir en España sin trabajar.
- Solicitantes con medios económicos estables y suficientes para sí y, en su caso, su familia.
- Familias que pretendan tramitar conjuntamente la residencia cuando cada integrante cumpla los requisitos aplicables.
Requisitos principales
- Medios económicos: 400 % del IPREM mensual para el solicitante principal y 100 % adicional por cada familiar acompañante.
- Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en España.
- Carecer de los antecedentes penales exigibles y no padecer enfermedades con repercusiones graves para la salud pública en los términos normativos.
Documentación
- Modelo EX-01 y pasaporte o título de viaje válido y en vigor.
- Documentación que acredite los medios económicos suficientes.
- Seguro médico, certificado de antecedentes penales y certificado médico; para familiares, documentación que acredite el vínculo.
- Los documentos públicos extranjeros deben cumplir, cuando proceda, los requisitos de apostilla/legalización y traducción al castellano.
Cómo se tramita
- La solicitud inicial se presenta a través de la oficina consular española competente en la demarcación de residencia del solicitante.
- Tras la resolución favorable y la expedición del visado, se realiza la entrada en España dentro de su vigencia.
- La autorización inicial dura un año desde la entrada y debe solicitarse la TIE dentro del plazo correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Se puede trabajar con la residencia no lucrativa?
No. Esta autorización está prevista para residir sin desarrollar actividad laboral o profesional. Si cambian las circunstancias, debe analizarse una posible modificación a otro tipo de autorización.
¿Cuánto dinero hay que acreditar?
La regla vigente exige 400 % del IPREM para el solicitante principal y 100 % adicional por cada familiar acompañante, calculado para el periodo correspondiente.
¿Dónde se presenta la solicitud inicial?
Con carácter general, ante la oficina consular española competente por el lugar de residencia. Cada consulado puede establecer instrucciones organizativas propias sobre cita, copias o forma de entrega.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión — Hoja 6: residencia temporal no lucrativa
- BOE — Real Decreto 1155/2024, arts. 60–63
Última revisión: 20/08/2026
Servicios de residencia y extranjería
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