Nacionalidad española por carta de naturaleza
La carta de naturaleza permite adquirir la nacionalidad española de manera excepcional cuando el Gobierno aprecia circunstancias excepcionales. La decisión se adopta discrecionalmente mediante Real Decreto y una solicitud bien documentada no garantiza por sí sola la concesión.
Respuesta rápida
La nacionalidad por carta de naturaleza es una vía excepcional del artículo 21.1 del Código Civil. No exige un plazo general de residencia como la nacionalidad por residencia, pero sí justificar circunstancias excepcionales. El Gobierno decide discrecionalmente mediante Real Decreto.
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española
¿Qué significa nacionalidad por carta de naturaleza?
Significa que el Gobierno puede conceder discrecionalmente la nacionalidad española mediante Real Decreto cuando aprecia circunstancias excepcionales en la persona solicitante. No es una concesión automática.
¿Existen ejemplos de nacionalidad por carta de naturaleza?
Sí. Se han aprobado concesiones individuales y también medidas para determinados colectivos mediante normas específicas. Estos antecedentes sirven para comprender el carácter excepcional de la vía, pero no crean por sí solos un derecho a obtener la nacionalidad en otro caso.
¿Es lo mismo que la nacionalidad por residencia?
No. La nacionalidad por residencia se basa en haber residido legalmente durante el plazo aplicable y cumplir los demás requisitos. La carta de naturaleza depende de circunstancias excepcionales y de una decisión discrecional del Gobierno.
¿Quién concede la carta de naturaleza?
La concede el Gobierno mediante Real Decreto, después de valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia — Carta de naturaleza
- Ministerio de Justicia — formulario de solicitud
- BOE — Código Civil, artículo 21.1
Última revisión: 23/09/2026
A quién puede aplicarse
- Personas que puedan acreditar circunstancias verdaderamente excepcionales que justifiquen esta vía.
- Solicitantes cuya situación no quede correctamente resuelta por las vías ordinarias de residencia, opción u origen.
Requisitos principales
- Las circunstancias excepcionales deben describirse de forma concreta y quedar suficientemente acreditadas.
- La concesión no constituye un derecho automático y depende de una valoración discrecional del Gobierno.
- Los ejemplos de concesiones individuales o colectivas aprobadas anteriormente no garantizan la concesión en otro expediente.
Documentación
- Formulario de solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza.
- Certificación de nacimiento y documentación de identidad.
- Antecedentes penales cuando resulten exigibles.
- Documentos que acrediten directamente las circunstancias excepcionales.
- Cronología y otros documentos relevantes para fundamentar la petición.
Cómo se tramita
- Valoración previa de si las circunstancias alegadas pueden considerarse verdaderamente excepcionales.
- Preparación de la solicitud y de la justificación documental.
- Presentación ante el órgano competente.
- Valoración por el Gobierno, sin garantía de resolución favorable.
- En caso de concesión mediante Real Decreto, cumplimiento de los trámites posteriores e inscripción en el Registro Civil.
Vías de nacionalidad española
Nacionalidad española por residencia
Adquisición de la nacionalidad tras cumplir el periodo legal de residencia en España.
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