Nacionalidad por posesión de estado
El artículo 18 del Código Civil permite consolidar la nacionalidad cuando se ha poseído y utilizado continuadamente la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil.
A quién puede aplicarse
- Personas que durante al menos 10 años hayan poseído y utilizado la nacionalidad española en las condiciones del artículo 18.
Requisitos principales
- Posesión y utilización continuada durante 10 años.
- Buena fe.
- Existencia de un título inscrito en el Registro Civil.
Documentación
- Certificaciones e inscripciones del Registro Civil.
- Documentos españoles utilizados durante el periodo correspondiente.
- Prueba de utilización de buena fe del estado de español.
- Otros documentos que acrediten continuidad.
Cómo se tramita
- Comprobación de los requisitos del artículo 18.
- Recopilación de prueba registral y documental.
- Tramitación ante el Registro Civil competente.
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