Vitalii Mendel Garkavyi
Nacionalidad española
Nacionalidad española

Nacionalidad española por residencia

La nacionalidad española por residencia exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo aplicable. El plazo general es de diez años, pero la ley prevé periodos reducidos de cinco, dos o un año para determinados supuestos. Además deben acreditarse buena conducta cívica y suficiente grado de integración.

Respuesta rápida

Para solicitar la nacionalidad española por residencia primero hay que determinar qué plazo legal corresponde —10, 5, 2 o 1 año— y comprobar que la residencia computable ha sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Después se revisan documentación, tasa y, cuando proceda, las pruebas o dispensas relativas a CCSE y DELE.

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española

¿Cuántos años de residencia hacen falta para solicitar la nacionalidad española?

El plazo general es de diez años. Se reduce a cinco años para personas que hayan obtenido la condición de refugiado; a dos años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes; y a un año en determinados supuestos expresamente previstos por el Código Civil.

¿Casarse con una persona española concede automáticamente la nacionalidad?

No. El matrimonio no concede automáticamente la nacionalidad española. El Código Civil permite aplicar el plazo reducido de un año de residencia cuando, al tiempo de la solicitud, se lleva un año casado con español o española y no existe separación legal o de hecho, además de cumplir los demás requisitos.

¿Se puede presentar la nacionalidad por residencia por internet?

Sí. El Ministerio de Justicia dispone de tramitación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia. La documentación debe prepararse y digitalizarse correctamente antes de la presentación.

¿Son obligatorios los exámenes CCSE y DELE?

Depende de la situación del solicitante. En los expedientes en los que proceda se acredita la integración mediante las pruebas correspondientes del Instituto Cervantes; existen supuestos de exención o dispensa que deben comprobarse individualmente.

¿Qué ocurre después de que concedan la nacionalidad por residencia?

La concesión no es el último trámite. Deben cumplirse las actuaciones posteriores exigidas por el Código Civil y el Registro Civil, incluida la jura o promesa cuando corresponda. El Código Civil establece un plazo de 180 días desde la notificación de la concesión para comparecer y cumplir los requisitos legales de adquisición.

Fuentes oficiales

Última revisión: 22/08/2026

A quién puede aplicarse

  • Plazo general de 10 años de residencia legal.
  • 5 años para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 años para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes.
  • En determinados supuestos basta 1 año, por ejemplo para nacidos en España o cónyuges de español cuando se cumplen los requisitos legales.

Requisitos principales

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Buena conducta cívica.
  • Suficiente grado de integración en la sociedad española.
  • Cumplimiento de los requisitos específicos del plazo reducido, cuando se invoque.

Documentación

  • Solicitud y documentación de identidad.
  • Certificados de nacimiento y, cuando proceda, documentación de estado civil.
  • Documentos que acrediten la residencia y, en su caso, el supuesto de plazo reducido.
  • Certificados y documentación exigible según el expediente.
  • Justificante de tasa y, cuando proceda, CCSE/DELE o documentación de exención/dispensa.

Cómo se tramita

  • Comprobación del plazo de residencia aplicable.
  • Preparación y digitalización de la documentación.
  • Presentación, incluida la vía telemática del Ministerio de Justicia.
  • Seguimiento y contestación a requerimientos.
  • Tras la concesión, trámites correspondientes ante el Registro Civil.

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